Subsidio Leasing Habitacional - Ley N° 19.281
Detalles
En caso que la sociedad inmobiliaria haya suscrito convenio con el Minvu para incentivar la generación de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas cuyo precio no exceda las 600 UF, las condiciones mínimas son:
Tener capacidad de pago efectivamente acreditada, sean personas activas o pasivas, dependientes o independientes con o sin giro comercial.
La evaluación del cliente se basa en la capacidad que éste tenga para servir los créditos contraídos con el banco. Para ello debe presentar los antecedentes que correspondan para acreditar renta.
El monto del aporte no debe exceder el 25% de la renta.
Se permite como codeudor solidario a terceros, si es necesario complementar renta. En este caso, la carga financiera total debe ser menor al 55 % del o los ingresos acreditados.
Se permite, mediante declaración jurada, la acreditación de ingreso informal, sujeto a los requisitos que exija la sociedad inmobiliaria.
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