Subsidio Leasing Habitacional - Ley N° 19.281
Financiamiento
La vivienda se paga con el subsidio y con la parte del aporte mensual que el comprador destina a este fin, de acuerdo al precio de venta prometido. Esto permitirá a la familia ser dueña de la vivienda (se suscribe escritura de compraventa), una vez cumplido el plazo establecido en el contrato y cuando entere el precio de compraventa prometido.
En este sistema el ahorro previo no es obligatorio.
El interesado debe financiar los trámites exigidos por la inmobiliaria.
Los montos de subsidio a otorgar son los siguientes:
Precio de la Vivienda (en UF) |
Monto del Subsidio (en UF) |
Hasta 1.200 |
382 - P x 0,16 |
P corresponde al precio de la vivienda en U.F.
En ningún caso este subsidio podrá exceder del equivalente a 320 UF. |