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Subsidio Leasing Habitacional - Ley N° 19.281

Financiamiento

La vivienda se paga con el subsidio y con la parte del aporte mensual que el comprador destina a este fin, de acuerdo al precio de venta prometido. Esto permitirá a la familia ser dueña de la vivienda (se suscribe escritura de compraventa), una vez cumplido el plazo establecido en el contrato y cuando entere el precio de compraventa prometido.

En este sistema el ahorro previo no es obligatorio.

El interesado debe financiar los trámites exigidos por la inmobiliaria.

Los montos de subsidio a otorgar son los siguientes:

Precio de la Vivienda (en UF)

Monto del Subsidio (en UF)

Hasta 1.200

382 - P x 0,16

P corresponde al precio de la vivienda en U.F.
En ningún caso este subsidio podrá exceder del equivalente a 320 UF.

 
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